¿Me indemnizan por el importe completo de la deuda?
2020-04-16T18:59:26+02:00En función de las condiciones de cada compañía, lo habitual es asegurar entre el 80 y el 90% de las ventas.
En función de las condiciones de cada compañía, lo habitual es asegurar entre el 80 y el 90% de las ventas.
Se indemniza en caso de impago, ya sea por causa de concurso de acreedores o imposibilidad financiera del deudor.
Nuestro asesoramiento personalizado no representa ningún coste añadido para usted.
Las operaciones con particulares, con Organismos Públicos y con empresas vinculadas al Asegurado.
No siempre. Disponemos de productos en los que usted decide qué clientes asegurar.
NO, las ventas al contado están exentas del seguro.
Aseguramos todos los clientes que hayan sido analizados y aprobados por la compañía aseguradora.
Claro, podemos asegurar las ventas al exterior, a casi todos los países, aunque se suele requerir un estudio previo de cada empresa a la que quiere vender.
El seguro de crédito lo contrata cualquier empresa que facture a crédito más de 300.000 euros anuales, tanto en el mercado interior como en la exportación. Se contempla cualquier tipo de actividad o estructura empresarial, sean personas físicas o jurídicas.
En cualquier momento se puede contratar el seguro de crédito, con la particularidad de que el contrato siempre tiene su inicio los días 1 de cada mes y cuenta con una duración de un año, prorrogable.